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2025-06-20En el contexto energético mexicano, el Código de Red se ha convertido en una herramienta clave para garantizar el funcionamiento óptimo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Esta regulación técnica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de abril de 2016, forma parte del PRODESEN (Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional) y entró en vigor con carácter obligatorio el 9 de abril de 2019.
¿Cuál es el objetivo del Código de Red?
El Código de Red establece una serie de lineamientos técnicos que deben cumplir todos los participantes del SEN. Su finalidad es:
-
Garantizar la eficiencia, confiabilidad, continuidad y sustentabilidad del suministro eléctrico en todo el país.
-
Fomentar un sistema abierto, transparente y coordinado para el desarrollo, operación, mantenimiento, planeación y modernización del SEN.
¿A quién aplica esta regulación?
El Código de Red aplica a todos los usuarios conectados al SEN, incluyendo:
-
Generadores
-
Intermediarios del mercado eléctrico
-
Consumidores en Alta y Media Tensión
Esto significa que tanto una planta industrial como un parque solar o una empresa con gran consumo energético deben cumplir con los requerimientos establecidos.
Obligaciones técnicas del Código de Red
El cumplimiento del Código de Red exige a los Centros de Carga mantener parámetros eléctricos dentro de rangos definidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). A continuación, se resumen las principales obligaciones:
1. Factor de Potencia (FP)
Centros de Carga en Alta Tensión:
-
FP entre 0.95 en atraso y 1, medido cada cinco minutos y mantenido el 95% del tiempo mensual.
-
A partir del año 10 de entrada en operación, el FP deberá mantenerse entre 0.97 en atraso y 1, durante el 97% del tiempo mensual.
Centros de Carga en Media y Baja Tensión:
-
FP mínimo de 0.90.
2. Frecuencia
Los Centros de Carga deben mantenerse conectados ante las siguientes variaciones:
-
±1 Hz de forma permanente.
-
+2.5 Hz / -2 Hz por un periodo de hasta 30 minutos.
Además:
-
La conexión o desconexión de carga no debe provocar variaciones de frecuencia mayores a ±0.1 Hz en el SEN.
3. Tensión
Los usuarios deberán soportar:
-
En operación normal: variaciones de tensión de hasta un 5%.
-
En condiciones distintas: variaciones de hasta un 10% durante un máximo de 20 minutos.
-
En transitorios: comportamiento conforme a la curva ITIC.
4. Calidad de Energía
Centros de Carga Especiales:
-
Distorsión armónica en corriente
-
Fluctuaciones de tensión (flicker)
-
Desbalance de corriente
Centros de Carga Convencionales:
-
Desbalance de corriente
Multas por incumplimiento del Código de Red
El incumplimiento del Código de Red no solo representa un riesgo operativo para las instalaciones eléctricas, sino también una exposición significativa a sanciones económicas, contempladas en el Artículo 165 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). A continuación, se detallan algunas de las posibles multas:
Multas del 2% al 10% de los ingresos brutos del año anterior
Aplican en casos como:
-
No acatar instrucciones del CENACE sin justificación.
-
Incumplimientos graves que afecten la calidad, confiabilidad, continuidad o seguridad del SEN.
-
Operar sin los permisos o registros correspondientes.
-
Aplicar especificaciones técnicas distintas a las autorizadas.
Multas de 50,000 a 200,000 salarios mínimos
Se aplican cuando:
-
No se brinda la información requerida por las autoridades.
-
Se incumplen disposiciones normativas del sistema eléctrico.
-
Se comercializa energía eléctrica al margen de la ley.
-
Se impide el acceso a inspectores o a instrumentos de medición.
Multas de 10,000 a 50,000 salarios mínimos
-
Cuando un usuario consume energía alterando los sistemas de medición, afectando la facturación o el monitoreo.
Multas de 6 a 50 salarios mínimos por cada megawatt de incumplimiento
-
Por no cumplir contratos de suministro.
-
Por no adquirir los certificados de energías limpias cuando corresponda.
Multas de hasta 100 salarios mínimos por megawatt-hora consumido en los últimos 12 meses
-
Por no cumplir con el registro como Usuario Certificado.
Multa de hasta tres veces el importe de la energía consumida
Aplicable cuando:
-
Se conectan redes particulares al SEN sin autorización.
-
El usuario consume energía sin contrato o mediante instalaciones ilegales.
Reincidencia y contumacia
-
Reincidente: la multa se duplica.
-
Contumaz (reiterado incumplimiento sin corrección): la multa se triplica, además de la posibilidad de suspensión temporal o definitiva del servicio.
El Código de Red no solo establece parámetros técnicos, sino también un marco legal con consecuencias económicas contundentes. Las multas por incumplimiento pueden representar pérdidas severas para una empresa, especialmente si se trata de industrias de gran escala o con consumo intensivo de energía.
Contar con diagnósticos, medición continua, soluciones correctivas y un plan de cumplimiento integral no es solo una práctica responsable, sino una estrategia clave para garantizar la operatividad, competitividad y sostenibilidad de cualquier instalación eléctrica conectada al SEN.
Tablas de referencia Código Red*
Calidad de la energía. Distorsión armónica | ||||
Impedancia Relativa
o razón de corto circuito (ICC / IL) |
Límites para componentes armónicas impares en % de IL | |||
Armónicas <11 | Armónicas 11 a 16 | Armónicas 17 a 22 | ||
ICC / IL <20 | 4 | 2 | 1,5 | |
20 ≤ ICC / IL <50 | 7 | 3,5 | 2,5 | |
50 ≤ ICC / IL <100 | 10 | 4,5 | 4 | |
100 ≤ ICC / IL <1000 | 12 | 5,5 | 5 | |
ICC / IL ≥1000 | 15 | 7 | 6 | |
Límites de distorsión armónica máxima permisible en corriente para tensiones menores o iguales a 69 kV |
Impedancia Relativa
o razón de corto circuito (ICC / IL) |
Límites para componentes armónicas impares en % de IL | |||
Armónicas <11 | Armónicas 11 a 16 | Armónicas 17 a 22 | ||
ICC / IL <20 | 2 | 1 | 0,75 | |
20 ≤ ICC / IL <50 | 3,5 | 1,75 | 1,25 | |
50 ≤ ICC / IL <100 | 5 | 2,25 | 2 | |
100 ≤ ICC / IL <1000 | 6 | 2,75 | 2,5 | |
ICC / IL ≥1000 | 7,5 | 3,5 | 3 | |
Límites de distorsión armónica máxima permisible en corriente para tensiones menores o iguales a 69 kV a 161 Kv |
Impedancia Relativa
o razón de corto circuito (ICC / IL) |
Límites para componentes armónicas impares en % de IL | |||
Armónicas <11 | Armónicas 11 a 16 | Armónicas 17 a 22 | ||
ICC / IL <50 | 2 | 1 | 0,75 | |
ICC / IL ≥50 | 3 | 1,5 | 1,15 | |
Límites de distorsión armónica máxima permisible en corriente para tensiones menores o iguales a 161 kV |
Indicador | Limite | |||
Pst | ≤ 1 | |||
Plt | ≤ 0,65 | |||
dt | ≤ 3,3% Durante el cambio de tensión para más de 500 ms. | |||
dc | ≤ 3,3% | |||
dmax | ≤ 4% Sin condiciones adicionales. | |||
≤ 6% Para equipo que es conmutado manualmente o con una frecuencia mayor a 2
veces por día y también con arranque retardado de más de 10 segundos, o arranque manual después de una interrupción en el suministro de energía. |
||||
≤ 7% Para equipo que es conmutado hasta dos veces al día. |
Impedancia Relativa
o razón de corto circuito (ICC / IL) |
Desbalance (%) | |||
Menor a 1 kV | De 1 kV a 35 kV | Mayor a 35 kV | ||
ICC / IL <20 | 5 | 2,5 | 2,5 | |
20 ≤ ICC / IL <50 | 8 | 4 | 3 | |
50 ≤ ICC / IL <100 | 12 | 6 | 3,75 | |
100 ≤ ICC / IL <1000 | 15.0 | 7,5 | 4 | |
ICC / IL ≥1000 | 20 | 10 | 5 | |
Desbalance máximo permitido en la corriente en el punto de acometida |
*Fuente: Resolución 151 2016 Código de Red DOF 08 04 2016